Jurisdicción es la potestad o capacidad que tiene un órgano judicial para resolver un pleito…pero esta jurisdicción siempre estará limitada a una circunscripción, es decir, a un territorio determinado…
En cuanto al partido judicial…a ver España se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas…bueno pues, a efectos judiciales, habría que añadir el partido judicial, que es un conjunto de municipios limítrofes o lo que es lo mismo ámbito territorial o circunscripción al que quedarán sometidos unos determinados juzgados. Estos juzgados estarán sitos en el cabeza de partido, que normalmente será el municipio más grande de los que constituyen el partido judicial. En los demás municipios, en los que no haya Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, estarán los Juzgados de Paz.