fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #323509
    luber72
    Participante

    Buenas tardes me podría decir alguien la diferencia entre jurisdicción, circunscripción y partido judicial
    gracias

    #323510
    Epc00011
    Participante

    Jurisdicción es la potestad o capacidad que tiene un órgano judicial para resolver un pleito…pero esta jurisdicción siempre estará limitada a una circunscripción, es decir, a un territorio determinado…

    En cuanto al partido judicial…a ver España se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas…bueno pues, a efectos judiciales, habría que añadir el partido judicial, que es un conjunto de municipios limítrofes o lo que es lo mismo ámbito territorial o circunscripción al que quedarán sometidos unos determinados juzgados. Estos juzgados estarán sitos en el cabeza de partido, que normalmente será el municipio más grande de los que constituyen el partido judicial. En los demás municipios, en los que no haya Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, estarán los Juzgados de Paz.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?