Buenos días,
Se trata de una errata, lo actualizamos. El art.19 de la LO 2004 señala:
[i][color=red]”Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y[u] multidisciplinariedad profesional[/u]…”[/color][/i]
Saludos