Buenos días, LalyRodríguez.
De acuerdo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no en el capítulo III, se regulan los Derechos de las funcionarias públicas:
[i][color=purple]Artículo 24 Ámbito de los derechos
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
Artículo 25 Justificación de las faltas de asistencia
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
Artículo 26 Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23[/color][/i].
Posteriormente en el capítulo IV se regulan los derechos económicos, como ayudas sociales y derechos a la vivienda, y a estos pueden acceder todas las mujeres víctimas de violencia de género.
Un saludo