Buenas tardes, Adela:
Que la resolución es [u]apelable en un efecto[/u] es lo mismo que decir que es apelable solo en el efecto devolutivo. Es decir, significa que el recurso de apelación lo va a resolver el superior del juez que ha dictado la resolución. Por ejemplo, si se trata de una sentencia o auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, resolverá el recurso el TSJ correspondiente. Y en este caso en que se admite el recurso en un efecto, mientras se tramita el recurso, no se suspende el procedimiento en el órgano de instancia, en este ejemplo el juzgado de lo contencioso-administrativo.
Por el contrario, si nos dicen que es [u]apelable en ambos efectos[/u], significa que además del efecto devolutivo (resolución por el superior) se produce el efecto suspensivo, con lo cual el proceso se suspenderá hasta que el órgano superior haya resuelto el recurso.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo