Foros OPOSITAS

tema 19

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #325404

    Buenos días en este párrafo no entiendo ¿que es con un solo efecto? gracias

    Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo
    Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo,
    en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes
    casos:

    #325405
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Adela:

    Que la resolución es [u]apelable en un efecto[/u] es lo mismo que decir que es apelable solo en el efecto devolutivo. Es decir, significa que el recurso de apelación lo va a resolver el superior del juez que ha dictado la resolución. Por ejemplo, si se trata de una sentencia o auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, resolverá el recurso el TSJ correspondiente. Y en este caso en que se admite el recurso en un efecto, mientras se tramita el recurso, no se suspende el procedimiento en el órgano de instancia, en este ejemplo el juzgado de lo contencioso-administrativo.

    Por el contrario, si nos dicen que es [u]apelable en ambos efectos[/u], significa que además del efecto devolutivo (resolución por el superior) se produce el efecto suspensivo, con lo cual el proceso se suspenderá hasta que el órgano superior haya resuelto el recurso.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo

    #325406

    Totalmente Pilar, ademas me has aclarado los dos efectos y me ha venido genial la explicación tan completa muchisimas gracias.

    #325407
    pilarricky
    Participante

    Me alegro, Adela, es un placer poder ayudar 😀

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