Respecto a este epígrafe me surge una duda con el siguiente párrafo: Suscitado incidente de acumulación de procesos en un proceso, no se admitirá solicitud de acumulación de otro juicio ulterior si quién la pidiera hubiese sido el iniciador del juicio que intentara acumular.
¿Se refiere a que el que plantea la solicitud última de acumulación es el que ha iniciado el juicio que quiere acumular a otros anteriores?, yo pensaba que cualquiera de las partes puede solicitar acumulación ya sea de acciones o de procesos. ¿O se refiere a que el mismo que suscita la primera solicitud de acumulación suscita por segunda vez otra ulterior?
De todas formas me suena un poco a la parte contratante de la primera parte de los hermanos Marx y quizá lo que quiere decir es más sencillo de lo que parece.
Gracias.