Buen día Mónica:
Significa que una vez presentada la [b]Solicitud de Conciliación[/b] y [b]admitida ésta[/b], [u]interrumpirá[/u] los plazos de prescripción señalados por la ley desde el momento de la presentación de la solicitud.
Creo que para entenderlo mejor debemos saber que:
– Algunos plazos de prescripción, de distintas materias se pueden encontrar en el Código Civil y también existen en distintas leyes.
En cuanto a la prescripción hay que saber que :
– la [u]prescripción adquisitiva[/u] es uno de los modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales mediante la posesión en concepto de dueño unida al transcurso del tiempo durante un determinado lapso de tiempo que es fijado por la ley
– la [u]prescripción extintiva[/u] implica la extinción de la acción o del derecho subjetivo por el transcurso de tiempo y la falta de ejercicio del mismo.
Entonces lo que dice el [b]art. 143[/b] de la Ley 15/2015 es que si por ejemplo para ejercitar una acción existe un plazo de 3 años, ese plazo [b]se interrumpirá[/b] cuando presente la solicitud de Conciliación y esta es admitida, de tal forma que una vez que recaiga auto de Juez de Paz o decreto de LAJ, finalizando el proceso, este plazo empezará a correr nuevamente.
Espero lo entiendas mejor.
Buen estudio!!!