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Tema 18 tramitación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328896
    amef
    Participante

    Hola
    Estudiando el tema 18 de tramitación, concretamente los procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, en el artículo 777 dice: “Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada
    fuera insuficiente, el Juez o el Secretario judicial que fuere competente concederá a
    los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se
    practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás
    que el tribunal considere necesaria…”
    Bien, pues en el esquema subido en la unidad tutorial 14, dice: que si la documentación aportada fuera insuficiente, el Tribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen”
    Entonces, quién concede el plazo?? Y le lec no dice nada de providencia…
    Un saludo

    #328897
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, amef

    No tengas en cuenta ese esquema, porque no está actualizado.
    He avisado a los compañeros para que lo retiren del campus de tramitación.
    La información de tu temario esta actualizada y puedes estudiar de él.
    Un saludo y bienvenida al foro.

    #328898
    amef
    Participante

    Vale!! Lo haré así.
    Muchas gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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