Hola
Estudiando el tema 18 de tramitación, concretamente los procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, en el artículo 777 dice: “Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada
fuera insuficiente, el Juez o el Secretario judicial que fuere competente concederá a
los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se
practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás
que el tribunal considere necesaria…”
Bien, pues en el esquema subido en la unidad tutorial 14, dice: que si la documentación aportada fuera insuficiente, el Tribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen”
Entonces, quién concede el plazo?? Y le lec no dice nada de providencia…
Un saludo