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TEMA 18 TRAMITACION PÁGINA 42

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #319023
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, estudiando el tema 18 de Tramitación, en concreto el juicio monitorio, en la página 42, hay un párrafo que no entiendo nada, dice así: Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral”.¿Qué quiere decir con lo de responder solidariamente del pago de la deuda? ¿Quién es el titular registral, el propietario no?.Si hay alguien que entiende este párrafo y lo puede explicar en lineas generale, se lo agradecería. Saludos.

    #319024
    david73
    Participante

    Hola LN30, creo que “responder solidariamente” se refiere a cuando hay varios deudores y se le reclama a todos.
    En este caso podría ser que, por ejemplo, a la comunidad de propietarios le deban dinero el anterior propietario del piso y el actual, entonces cada uno deberá responder solidariamente de su deuda.

    En cuanto a tu otra pregunta referente a “titular registral”, he encontrado en el diccionario jurídico la respuesta:
    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/titular-registral/titular-registral.htm

    Espero haberte ayudado y estar acertado en la respuesta de tu primera pregunta.

    Saludos.

    #319025
    LN30
    Participante

    Buenas noches DAvid, gracias por contestar. Si, ya me queda más claro. Por titular registral yo entiendo entonces si por ejemplo un matrimonio vive en un piso, pero como hay separación de bienes, el piso es de la mujer y no del hombre, con lo cual sería titular registral la mujer porque al ser dueña del piso aparece inscrita en el Registro de la Propiedad, no?. Gracias. Saludos.

    #319026
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, titular registral será la persona a cuyo favor consta inscrito el bien en el Registro de la Propiedad.

    En cuanto al “derecho de repetición”, debemos entenderlo como la facultad que tiene a su favor una persona que se ve obligado a abonar una suma y que en virtud de esa facultad o derecho puede reclamarla a su vez a un tercero; en este caso si el anterior propietario se ve obligado a abonar la deuda, podrá reclamarla al actual

    Deuda mancomunada es aquella en la que cada deudor abona una “cuota parte” de la deuda, sin que responda de los impagos de los demás

    Deuda solidaria, aquella en la que se puede reclamar el “todo” a todos los deudores

    Espero haber resuelto las dudas planteadas

    Saludos de Baldo Gallego

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    #319027
    LN30
    Participante

    Buenas noches Baldo, si ya me han quedado los conceptos claros. Gracias. Saludos.

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