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tema 18 – división de la herencia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #324594
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días

    En el párrafo … “la citación a los interesados que ya estuvieran personados…” quienes son estos ???

    Un saludete

    #324595
    pilarricky
    Participante

    Hola xugus23,

    El procedimiento de división de la herencia se inicia a instancia de parte, tal como dice la LEC, lo podrá solicitar “cualquier coheredero o legatario de parte alícuota”.

    El artículo 783 nos habla de las personas que deben ser citadas a la junta para designar contador y peritos. De entre estas personas, habrá alguna que ya esté personada (es decir, que se haya mostrado como parte en el procedimiento, que haya comparecido), por ejemplo, quien lo haya iniciado, y a estos interesados ya personados, se les cita por medio de su procurador (porque para personarse obligatoriamente han tenido ya que estar representador por procurador y asistidos de abogado). En cambio, respecto a los otros interesados que no estuvieren personados, al no disponer éstos todavía de procurador, la citación se hará de forma personal, o por edictos si no se conociera su residencia. Es muy importante tener esto en cuenta, para no equivocarnos y pensar que la citación se haría por correo. No, en este caso la LEC dice expresamente que la citación sería personal.

    Y en cuanto a las personas que deben ser citadas, esto viene expresado en el artículo 783.2 (herederos, legatarios de parte alícuota y cónyuge sobreviviente). Después en los siguientes apartados de ese mismo artículo se indica que en algunos casos también habrá que citar al Ministerio Fiscal.

    Un saludo

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