Hola xugus23,
El procedimiento de división de la herencia se inicia a instancia de parte, tal como dice la LEC, lo podrá solicitar “cualquier coheredero o legatario de parte alícuota”.
El artículo 783 nos habla de las personas que deben ser citadas a la junta para designar contador y peritos. De entre estas personas, habrá alguna que ya esté personada (es decir, que se haya mostrado como parte en el procedimiento, que haya comparecido), por ejemplo, quien lo haya iniciado, y a estos interesados ya personados, se les cita por medio de su procurador (porque para personarse obligatoriamente han tenido ya que estar representador por procurador y asistidos de abogado). En cambio, respecto a los otros interesados que no estuvieren personados, al no disponer éstos todavía de procurador, la citación se hará de forma personal, o por edictos si no se conociera su residencia. Es muy importante tener esto en cuenta, para no equivocarnos y pensar que la citación se haría por correo. No, en este caso la LEC dice expresamente que la citación sería personal.
Y en cuanto a las personas que deben ser citadas, esto viene expresado en el artículo 783.2 (herederos, legatarios de parte alícuota y cónyuge sobreviviente). Después en los siguientes apartados de ese mismo artículo se indica que en algunos casos también habrá que citar al Ministerio Fiscal.
Un saludo