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tema 17 – Ejecucion de bienes inmuebles

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328361
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    Que significa en una subasta de bienes muebles, que el embargo ha sido trabado teniendo en cuenta, que el bien estaba inscrito a nombre de otra persona
    Gracias

    #328362
    Reto de una Opositora
    Participante

    Hola Xugus23:

    Esta pregunta es todo un rompecabezas, pero intentaré responderla correctamente.
    Leída, intuyo que te refieres a bienes inmuebles (artículo 655-675 LEC) y no a bienes muebles.
    No estoy muy segura de haber interpretado bien tu pregunta, pero lo que yo entiendo de la letra del artículo 658 LEC es que, si de la certificación del registrador se desprende que el ejecutado no es el titular del bien, el LAJ levantará el embargo, oído previamente a las partes personadas. Salvo que el ejecutado sea un heredero del titular del bien inscrito en el registro o que el embargo se hubiera decretado teniendo en cuenta esta circunstancia.
    Tengamos en cuenta que trabar un embargo no es más que identificar, elegir o seleccionar bienes del deudor, haciendo constar que, llegado el caso, servirán para pagar las costas en un proceso de ejecución, así también la cantidad que se fije como responsabilidad económica del deudor.
    El artículo 593.3 de la LEC nos dice que “Los bienes cuyo dominio son susceptibles de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo, A NO SER que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda”
    El Art. 594 LEC reconoce la eficacia del embargo sobre los bienes que no pertenezcan al ejecutado, en caso de que su VERDADERO TITULAR HAGA VALER LA TERCERIA DE DOMINIO sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la ejecución.
    Dispone nulo, El apartado 1 del Art. 588 LEC  el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
    Por lo visto, hay dos variantes: la primera que cuando se seleccionan los bienes para la traba, estos pueden estar en posesión del deudor y en otros casos pueden estar en posesión de terceros. Y te digo esto porque cuando se vaya a afectar los bienes del deudor pueden encontrarse en su poder bienes que sean de titularidad de terceras personas. Bienes que no deben ser trabados en respeto al derecho de propiedad (por así decirlo) compaginando esto con los artículos que antes te he señalado.

    Es muy posible que haya que agregar más cosas aquí, como siempre, esperemos la corrección. Estas preguntas son muy buenas y a la vez complicadas de explicar. Espero haberlo acertado, por tu bien, por el de quienes leen y por el mío propio.

    Un saludo,

    Ori

    #328363
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches

    Gracias por la fantástica respuesta, Ori

    Xugus, por favor, en ocasiones como esta donde la pregunta permite múltiples opciones te rogamos nos indiques el precepto legal que te provoca la duda o el folio o epígrafe de tu temario donde has encontrado dicha cuestión

    Establecido ello me sumo al “hilo” y añado la posibilidad de que el bien sea sacado a subasta aunque estuviera a nombre de otra persona si se dieren las circunstancias exigidas en diversos preceptos legales como pueden ser el 593, 594,

    Saludos

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