Foros OPOSITAS

TEMA 17 EJECUCCIÓN – Título europeo ejecutivo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #325689
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días de nuevo
    En referencia a la pagina 11, indica que para que una resolución sobre un crédito no impugnado dictada en un Estado miembro sea certificada como título ejecutivo europeo será necesario, y entre ellas esta que no entiendo “” Que la resolución se haya dictado en el Estado miembro que este domiciliado el deudor”” y no lo entiendo porque si lo ha dictado un órgano europeo donde tenga domicilio el deudor, pues no entiendo que se va a pedir a España.

    Gracias.

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