Buenos días de nuevo
En referencia a la pagina 11, indica que para que una resolución sobre un crédito no impugnado dictada en un Estado miembro sea certificada como título ejecutivo europeo será necesario, y entre ellas esta que no entiendo “” Que la resolución se haya dictado en el Estado miembro que este domiciliado el deudor”” y no lo entiendo porque si lo ha dictado un órgano europeo donde tenga domicilio el deudor, pues no entiendo que se va a pedir a España.
Gracias.