Se denomina prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de garantía que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble.
Una variedad de prenda sin desplazamiento es la prenda de créditos.
En la prenda sin desplazamiento el acreedor no recibe la posesión física del bien empeñado (entregado en garantía) sino que la publicidad que reporta la posesión se incorpora como un modo de posesión equivalente, normalmente ligada a la inscripción en algún registro público
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