Buenos días, Adela:
En el art. 5 de la LEC se habla sobre las clases de tutela que se pueden pretender al iniciar un proceso judicial.
Una de ellas es la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas. Pues bien, esto es lo que reconocería una sentencia declarativa. Por ejemplo, si tú tienes una propiedad pero hay otra persona que dice que no, que la propiedad es suya, pues ahí la sentencia que se dictase tendría como finalidad simplemente reconocer a quién corresponde ese derecho de propiedad, pero ese derecho ya existía antes.
En cambio, las sentencias constitutivas, más allá de eso, lo que pretenden es la constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas. Por ejemplo, una sentencia que declare la incapacitación de una persona. Se crea una situación jurídica nueva para esa persona, porque en adelante tendrá limitada su capacidad con la extensión y efectos que diga la sentencia.
Espero habértelo aclarado.
Saludos