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tema 17 Aprobación del remate (Auxilio)

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  • Autor
    Entradas
  • #328747
    coriana
    Participante

    En la página 57 del tema 17, sobre aprobación del remate, [b]en la LEC en su artículo 650[/b] dice:
    “1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50
    por 100 del avalúo,[b] el tribunal, mediante auto[/b], en el
    mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor
    del mejor postor. El rematante habrá de consignar el
    importe de dicha postura, menos el del depósito, en
    el plazo de diez días y, realizada esta consignación, se
    le pondrá en posesión de los bienes.”

    Mientras que en el temario, [b]en esa página 57[/b], dice:
    “Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el
    [b]Secretario judicial mediante decreto[/b]…..”

    Estuve buscando en la ley[b] 42/2015 de reforma de la LEC[/b] por si había alguna reforma con respecto al artículo 650, pero no la hay.
    Con lo cual entiendo que: ¿tanto el Secretario como el Tribunal pueden aprobar el remate?

    Gracias

    #328748
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días,

    Coriana, lo que señala el temario y el artículo 650 de la LEC, es correcto.
    Lo que tu señalas fue modificado en 2015.

    Ya en alguna otra vez, has consultado a una LEC no vigente. Por lo que vuelvo a sugerirte que actualices esa LEC o descarga una versión consolidada del BOE directamente, es lo mejor, hay muchos cambios desde la versión que estas consultando.

    Un saludo y buen fin de semana.

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