En la página 57 del tema 17, sobre aprobación del remate, [b]en la LEC en su artículo 650[/b] dice:
“1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50
por 100 del avalúo,[b] el tribunal, mediante auto[/b], en el
mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor
del mejor postor. El rematante habrá de consignar el
importe de dicha postura, menos el del depósito, en
el plazo de diez días y, realizada esta consignación, se
le pondrá en posesión de los bienes.”
Mientras que en el temario, [b]en esa página 57[/b], dice:
“Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el
[b]Secretario judicial mediante decreto[/b]…..”
Estuve buscando en la ley[b] 42/2015 de reforma de la LEC[/b] por si había alguna reforma con respecto al artículo 650, pero no la hay.
Con lo cual entiendo que: ¿tanto el Secretario como el Tribunal pueden aprobar el remate?
Gracias