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12 marzo, 2015 a las 7:31 pm #320751
sag
ParticipanteHola!
En el tema 16 de tramitación, cuando se habla de[b] Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto[/b], en la pag 19. casi al final dice…
[u]” En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista”[/u]a qué se refiere? dónde puedo ver el apartado 1 de la vista?
Es posible que debiera saberlo, pero no lo encuentro…Un saludo.
16 marzo, 2015 a las 11:13 am #320752sag
Participantesubo el tema a ver si alguien puede ayudarme y de paso lanzo otra pregunta…
En el mismo tema, 16 de tramitación, en la pag. 33 q pertenece al punto 4 AUDIENCIA PREVIA E IMPLEMENTACIÓN DE LO ACORDADO EN ELLA, en el primer párrafo, en la última frase dice : [u]”Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.”[/u]
Aquí no sería el demandante en lugar del demandado???Gracias y un saludo.
17 marzo, 2015 a las 10:11 am #320753Epc00011
ParticipanteEn cuanto a la primera de tus dudas, se establece en el art. 265.4 y dice que se acompañarán los documentos del apartado uno, que són (te lo copio literal de la ley):
Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.La segunda de tus dudas, está en el art. 414.3, te lo copio también:
También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.
Saludos.
17 marzo, 2015 a las 2:01 pm #320754sag
Participantemuchas gracias! había leído mal y me había encabezonado con que era demandante y no demandado (en la segunda pregunta)
saludos!
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