Buenos días Mari Carmen,
como bien indicas, el plazo de 10 días se establece para subsanar defectos en la cuantía expresamente;
respecto al plazo que da el Secretario para subsanar defectos formales , según establece el art. 404.2 de la LEC, no se establece plazo concreto; el plazo para la subsanación lo otorga el LAJ, pero no se menciona plazo concreto, se supone que dependerá del defecto y del caso concreto. A dicha subsanación también hace referencia el art. 231 LEC.
A ver que opinan el resto, espero haberte ayudado.
Saludos