Buenos días, xugus23:
Recordemos el principio de justicia rogada (art 216 LEC):
“Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales”.
Los procesos especiales sobre capacidad y filiación son un ejemplo de la posibilidad de excepciones a dicho principio de justicia rogada.
En un proceso “normal”, no especial, si las partes están conformes en cuanto a los hechos, por ejemplo, eso vincula al tribunal, y no puede decidir en sentido contrario. También los hechos reconocidos en un interrogatorio, o la aportación de un documento público o privado, si se reconoce como válido constituirá prueba, y el tribunal no puede decidir lo contrario (ver arts sobre la prueba civil, entre otros, el 316, 319 y 326).
Por el contrario, en los procesos sobre capacidad o filiación, debido al interés público de los mismos, el juez no se encuentra tan condicionado, tan “sujeto” a las alegaciones de las partes, o a las pruebas que aporten, y podría resolver en otro sentido o incluso decretar pruebas de oficio.
En resumen, esta es la idea.
Un saludo