Buenas tardes, ymelher.
El [b]art.447[/b] de la LEC en su apartado 1, resuelve tu duda.
Un saludo.
[i][color=red]Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.
1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. Se exceptúan los [u][b]juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes[/b][/u], convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.[/color][/i]