Buenos días, Alba
Ten en cuenta que la Ley 9/1987, de 12 de junio, derogada, excepto su [b]artículo 7[/b] y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto, que establece que, en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el [b]artículo 39[/b] del presente Estatuto, [b]se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos[/b] de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas:[b] 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29[/b] conforme establece la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En cuanto, al art. 3.3 del RD 17/1977, realmente la norma, solo señala [b]autoridad laboral[/b, con lo cual hay que estudiarlo así que es como te van a preguntar.
Un saludo.