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Foros OPOSITAS

TEMA 16

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #330728
    Alba16
    Participante

    Buenas noches,
    El art. 6.2 Ley 9/1987, de 12 de junio, establece “2.Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, en caso de que el número de funcionarios fuere inferior a 50, estos se agregarán al Censo de la unidad electoral correspondiente al Organismo del que dependan o al que estén adscritos”
    ¿Podéis explicarme este precepto? No lo entiendo..

    Tampoco entiendo el art. 11 d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio cuando establece “(…) Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten…” ¿Podrías explicármelo?

    El art. 3.3 del RD 17/1977 habla de “autoridad laboral” ¿a qué autoridad se refiere?

    Gracias y saludos,

    #330729
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alba

    Ten en cuenta que la Ley 9/1987, de 12 de junio, derogada, excepto su [b]artículo 7[/b] y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto, que establece que, en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el [b]artículo 39[/b] del presente Estatuto, [b]se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos[/b] de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas:[b] 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29[/b] conforme establece la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En cuanto, al art. 3.3 del RD 17/1977, realmente la norma, solo señala [b]autoridad laboral[/b, con lo cual hay que estudiarlo así que es como te van a preguntar.

    Un saludo.

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