Buenas tardes,
El art. 509.3 LOPJ establece “El tiempo de permanencia en esta situación será computables a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social (…)”
¿Cuándo hace referencia a “carrera” que quiere decir? ¿En qué consiste “carrera”?
El art. 87.2 RD 5/2015 establece “establece “El tiempo de permanencia en esta situación será computables a efectos de ascensos, trienios, promoción interna, derechos de seguridad social(…)”
¿Qué diferencia hay entre ascensos y promoción interna?
El art. 43.2 b) RD 1451/2005 dispone “Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación”
¿Dónde está recogido ese período mínimo? Salvo error por mi parte, ni el RD 5/2015 ni la LOPJ establecen período mínimo alguno, únicamente dicen que su duración máxima será de 3 años y que durante los 2 primeros años se reserva el puesto de trabajo.
El art. 90 RD 5/2015 dispone que “La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años”. En cambio, el art. 538 LOPJ establece que la suspensión por falta muy grave no podrá ser inferior a 1 año y superior a 3 años, y por falta grave no podrá ser superior a 1 año. ¿Podéis explicarme dicha diferencia entre ambos preceptos?
El art. 46.2 RD 1451/2005 establece “Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado anterior”
No entiendo este precepto. Yo tenía entendido que para poder participar en los concurso hay que ser funcionario de carrera y, por consiguiente, los funcionarios de carrera tienen destino definitivo…
Muchas gracias y saludos,