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25 diciembre, 2018 a las 7:15 pm #328483
Paula Espinar
ParticipanteTengo varias dudas:
1)La pag. 24 dice que “Las Comisiones de Valoración para concursos estarán constituidas por 4 miembros en representación de la adm. convocante y designados por ella, de los que al menos 1 será funcionario al servicio de la Adm. de Justicia” ¿de que adm. serán los restantes miembros y quién los designa?
2) Cuando la pag. 25 dice que los destinos adjudicados son irrenunciables ¿ a qué concursos se refiere? La excepción que indica el temario es la de obtener al mismo tiempo otro destino mediante convocatoria pública. Sin embargo, creo que el “destino de un concurso es renunciable siempre y cuando se haga la renuncia antes de finalizar el plazo de posesión”, ¿puedes corregirme?27 diciembre, 2018 a las 11:35 am #328484Ana-Maria
ParticipanteBuen día, Paula.
En cuanto a la primera duda el [b]art.50 del Real Decreto 1451/2005[/b], de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, señala:
[i]1. Las Comisiones de Valoración para concursos de puestos de trabajo singularizados estarán constituidas por 4 [u][b]miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella[/b][/u], de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia.[/i]
Entonces, [u]los 4 los designa la[/u] [u]administración convocante[/u] y de ellos al menos 1 será funcionario de Justicia.La segunda: Se refiere a la regla general de concursos genéricos y específicos, no obstante, con la salvedad que hace el el [b]art.53[/b] del Real Decreto 1451/2005, el mismo que señala:
[i]”1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. [b]No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública[/b], quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.[/i]
Un saludo
27 diciembre, 2018 a las 12:27 pm #328485Paula Espinar
ParticipanteHola,Si
1)la respuesta una no me contesta mi duda, recita lo que yo ya he puesto en la pregunta. Si convoca la adm de Justicia y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, es para los aspirantes a funcionarios de justicia ¿por qué hace esa matización el legislador?
2)sobre la respuesta 2 la reseña es sólo para los concursos específicos pero ¿se aplica a los genéricos?28 diciembre, 2018 a las 9:18 am #328486Ana-Maria
ParticipantePaula, en el primer caso la convocatoria puede ser para un concurso específico, para provisión de puestos de trabajo, en el [u]ámbito territorial[/u] de País Vasco por ejemplo, o Cataluña, o Canarias, etc, por tanto son éstos quienes designarán a los miembros de la Comisión de Valoración.
En cuanto a lo segundo, la regla general es que son irrenunciables para ambos, sin embargo, hay una salvedad:
– [u]solo[/u] aplicable para aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por[u][b] concurso específico[/b][/u]
– esta salvedad opera solo si se cumplen lo que señala el art. 53 (antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública y la comunicación al órgano convocante).Un saludo y buen fin de semana.
28 diciembre, 2018 a las 10:55 am #328487Paula Espinar
ParticipanteAhora si entiendo la respuesta nº 1.
Respecto a la respuesta nº2 , la he matizado porque yo soy personal estatutario de sanidad y algunos conceptos relativos a temas de gestión de personal, son muy distintos
Muchas gracias28 diciembre, 2018 a las 11:10 am #328488Ana-Maria
ParticipanteAsí es Paula, para estatutarios de Sanidad es diferente.
Saludos -
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