Mis dudas son 2
1) Permisos por asuntos propios: Pag 42 y 46
De acuerdo a lo establecido EN LA LOPJ,
Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción de[u]l permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 9 días[/u][b][/b], los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, los funcionarios
públicos tendrán los siguientes permisos: k) [b]Por asuntos particulares, seis días al año.
[/b][strike][/strike]
Mi pregunta es ¿qué legislación se aplica y por qué?
2) En algunas administraciones el permiso por enfermedad “permanente” (p.e parálisis cerebral) de un familiar de 1er grado conlleva un[b] permiso de hasta el 50% de reducción de jornada pero sin reducción de sueldo[/b][strike][/strike] más allá de la edad del enfermo (>18 años).
Mi pregunta es ¿existe en justicia dicho permiso?