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7 julio, 2019 a las 12:37 pm #329969Paula EspinarParticipante
Mis dudas son 2
1) Permisos por asuntos propios: Pag 42 y 46
De acuerdo a lo establecido EN LA LOPJ,
Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción de[u]l permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 9 días[/u][b][/b], los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, los funcionarios
públicos tendrán los siguientes permisos: k) [b]Por asuntos particulares, seis días al año.
[/b][strike][/strike]Mi pregunta es ¿qué legislación se aplica y por qué?
2) En algunas administraciones el permiso por enfermedad “permanente” (p.e parálisis cerebral) de un familiar de 1er grado conlleva un[b] permiso de hasta el 50% de reducción de jornada pero sin reducción de sueldo[/b][strike][/strike] más allá de la edad del enfermo (>18 años).
Mi pregunta es ¿existe en justicia dicho permiso?8 julio, 2019 a las 4:59 pm #329970Ana-MariaParticipanteBuenas tardes, Paula
El permiso por [b]asuntos particulares[/b], de acuerdo a la[u] última modificación de la LOPJ[/u], es de [u][b]9 días[/b][/u].
La razón por la que prima lo que señala la LOPJ, la tienes en el el[b] Art.474.1 LOPJ[/b]
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia [u][b]se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica[/b][/u], en las disposiciones que se dicten en su desarrollo [u]y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública[/u].En cuanto a lo segundo, para permisos por enfermedad, serían aplicables los señalado en el [b]art. 49.[/b] del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Desconozco como es en otras administraciones.
Un saludo y mucho ánimo !!
10 julio, 2019 a las 6:52 am #329971Paula EspinarParticipanteMuchas gracias por la aclaración.
Creo que sería conveniente subirla al tema para no causar confusión -
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