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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #329969
    Paula Espinar
    Participante

    Mis dudas son 2

    1) Permisos por asuntos propios: Pag 42 y 46
    De acuerdo a lo establecido EN LA LOPJ,
    Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción de[u]l permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 9 días[/u][b][/b], los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, los funcionarios
    públicos tendrán los siguientes permisos: k) [b]Por asuntos particulares, seis días al año.
    [/b][strike][/strike]

    Mi pregunta es ¿qué legislación se aplica y por qué?

    2) En algunas administraciones el permiso por enfermedad “permanente” (p.e parálisis cerebral) de un familiar de 1er grado conlleva un[b] permiso de hasta el 50% de reducción de jornada pero sin reducción de sueldo[/b][strike][/strike] más allá de la edad del enfermo (>18 años).
    Mi pregunta es ¿existe en justicia dicho permiso?

    #329970
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Paula

    El permiso por [b]asuntos particulares[/b], de acuerdo a la[u] última modificación de la LOPJ[/u], es de [u][b]9 días[/b][/u].

    La razón por la que prima lo que señala la LOPJ, la tienes en el el[b] Art.474.1 LOPJ[/b]
    1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia [u][b]se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica[/b][/u], en las disposiciones que se dicten en su desarrollo [u]y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública[/u].

    En cuanto a lo segundo, para permisos por enfermedad, serían aplicables los señalado en el [b]art. 49.[/b] del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Desconozco como es en otras administraciones.

    Un saludo y mucho ánimo !!

    #329971
    Paula Espinar
    Participante

    Muchas gracias por la aclaración.
    Creo que sería conveniente subirla al tema para no causar confusión

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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