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25 septiembre, 2019 a las 10:00 pm #330634
Alba16
ParticipanteBuenas noches,
No entiendo el art. 476.1.i LOPJ, ¿me lo podéis explicar?
Gracias y saludos,
1 octubre, 2019 a las 8:03 am #330635Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Alba16.
El art. 476.1.i LOPJ señala:
[i][color=purple]i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño[/color][/i]Al respecto el [b]Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, regula las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz[/b], previstas en el artículo 50 de la Ley 38/1998 de Demarcación y de Planta Judicial. El Real Decreto determina que en municipios con circunscripciones territoriales limítrofes y pertenecientes a un mismo partido judicial [u]se pueden constituir Agrupaciones de Secretarías[/u], con sede en el municipio con mayor población de derecho de los agrupados. [b]Las Agrupaciones concentran la actividad de los Juzgados de Paz que las integran[/b], especialmente en lo relacionado con los cometidos de los Registros Civiles, y su principal particularidad es que están dotadas de personal al servicio de la Administración de Justicia.
y el Artículo 50 de la LP señala:
[i][color=purple]1. La Secretaría de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y la de aquellos otros Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de los mismos, en los que la carga de trabajo lo justifique, será desempeñada por un Oficial al servicio de la Administración de Justicia, conforme se determine en la plantilla del Cuerpo.
2. La Orden de plantilla determinará las agrupaciones a que se refiere el artículo 99.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. En los demás Juzgados de Paz, el Ayuntamiento nombrará una persona idónea para el desempeño de la Secretaría y lo comunicará al Ministerio de Justicia para su aprobación.
4. Con sujeción al régimen local, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías para que sean servidas por un solo funcionario.[/color][/i]No se exactamente cuál es tu duda, pero entiendo con estos dos artículos se puede entender el artículo que señalas.
Un saludo
2 octubre, 2019 a las 9:58 pm #330636Alba16
ParticipanteGracias
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