Buenos días;
El último párrafo de este texto me despista:
Los Secretarios de Gobierno de los [b]Tribunales Superiores de Justicia serán nombrados libremente por el Ministerio de Justicia[/b]. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma cuando éstas tuvieran competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese.
Para el nombramiento del Secretario de Gobierno del [b]Tribunal Supremo y el de la Audiencia Nacional se requerirá informe favorable de sus respectivas Salas de Gobierno[/b].
Para el nombramiento de los [b]demás Secretarios de Gobierno se recabará informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo[/b].
Para el de las ciudades de [b]Ceuta y Melilla, el informe será emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía[/b].
[b]En todo caso para su nombramiento se recabará informe sobre el candidato que ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia, de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo así como del Consejo del Secretariado.[/b]
DUDAS:
_ El último párrafo me lleva a entender que se necesita el informe previo del Consejo y de la Sala de Gobierno para el nombramiento de todos o sólo para los que lo especifica.
_ Son todos nombrados libremente por el Ministerio de Justicia o solo los SGTSJ.
Gracias de antemano
Andrea