Foros OPOSITAS

Tema 11

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325259
    Iglesias
    Participante

    Buenos días;

    El último párrafo de este texto me despista:

    Los Secretarios de Gobierno de los [b]Tribunales Superiores de Justicia serán nombrados libremente por el Ministerio de Justicia[/b]. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma cuando éstas tuvieran competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese.

    Para el nombramiento del Secretario de Gobierno del [b]Tribunal Supremo y el de la Audiencia Nacional se requerirá informe favorable de sus respectivas Salas de Gobierno[/b].

    Para el nombramiento de los [b]demás Secretarios de Gobierno se recabará informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo[/b].

    Para el de las ciudades de [b]Ceuta y Melilla, el informe será emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía[/b].

    [b]En todo caso para su nombramiento se recabará informe sobre el candidato que ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia, de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo así como del Consejo del Secretariado.[/b]

    DUDAS:

    _ El último párrafo me lleva a entender que se necesita el informe previo del Consejo y de la Sala de Gobierno para el nombramiento de todos o sólo para los que lo especifica.

    _ Son todos nombrados libremente por el Ministerio de Justicia o solo los SGTSJ.

    Gracias de antemano
    Andrea

    #325260
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Andrea:

    Efectivamente, todos los secretarios de gobierno son nombrados por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, y se requiere en todos los casos informe del Consejo del secretariado y de la sala de gobierno del TSJ, o en su caso de la Audiencia Nacional o Tribunal Supremo.

    Además, si se trata de una comunidad autónoma con competencias transferidas en materia de justicia, el nombramiento se hará a propuesta del órgano competente de la comunidad autónoma.

    Un saludo

    #325261
    Iglesias
    Participante

    Muchas gracias Pilar; Aclarado!!

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