Hola a todos.
Estudiandome el tema 10 de auxilio judicial, en la página 8 me encuentro con lo siguiente: Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentaran por medio de actas, diligencias y [b]notas[/b]
El Art146 de la LEC solo dice que se documentaran por medio de actas y diligencias.
Este tema supongo que estará pendiente de actualizarse, verdad? o es un error en la redaccion?
Las notas ya han desaparecido de las funciones de los Secretarios como resoluciones a dictar, siendo ahora actas, diligencia y Decretos. ¿estoy en lo cierto, verdad?
Gracias a quien me puedad ayudar.
Saludos.