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17 febrero, 2021 a las 9:05 am #332759Sandra CidonParticipante
Buenos días,
El último día que tuvimos clase con Cristina, comentó que el tema 1 quedaba cerrado con las tutorías del título 3 y el título 9 de la CE. Me surge una duda, dentro del tema 1, también está el título de Economía y Hacienda y un montón de cosas más que no vimos en clase del Tribunal Constitucional, ¿¿vamos a hacer alguna clase para profundizar en esas cosas que nos quedan del tema 1 o lo miramos por nuestra cuenta?? o ¿¿es mejor ceñirnos a estudiar lo que hemos visto en las tutorías y más adelante cuando lo veamos con Cristina profundizamos más en el tema??
Un saludo
17 febrero, 2021 a las 10:15 am #332760Tutora Cristina AlbalaParticipanteBuenos días, Sandra.
El tema 1 recoge numerosos títulos de la Constitución Española, los cuales hemos ido trabajando a lo largo de las tutorías que venimos realizando junto con las leyes afines a la CE objeto de estudio. Cierto es que el título dedicado a Economía y Hacienda no lo hemos visto en clase, estoy elaborando su correspondiente tutorial y en breve lo tendréis disponible, pero podéis trabajar todo el tema al completo, si tenemos duda sobre ello me preguntáis.
Si quiero hacer especial hincapié en el Tribunal Constitucional. Abordar su estudio requiere trabajar el Título IX y parte de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, especialmente relacionada con las competencias del TC. De manera que os pedí que se estudiara con mucho mimo el recurso de inconstitucionalidad, el recurso de amparo y la cuestión, además de tener en cuenta las restantes competencias de dicho TC, a efectos de una posible pregunta sobre qué es competencia o no del TC.
Leemos todo el tema, independientemente de las partes en las que no se hayan entrado en profundidad en clase, hacemos uso de tutorías que tenemos en el campus sobre esa misma materia y, más adelante, haciendo uso del concepto evaluación continua, iremos haciendo repasos.
Un saludo.
27 febrero, 2021 a las 3:05 pm #332761Tutora Cristina AlbalaParticipante[b]DUDA DE UNA ALUMNA.- Título II La Corona[/b]
Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a este artículo, dice:
”Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no los hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos.”
Ahí está mi duda, si el padre o la madre contrajera matrimonio ya no podrían ser tutores del Rey menor?
[b]Respuesta[/b]
Efectivamente, el artículo 60 de la CE establece quiénes pueden ser tutor del Rey menor, distinguiendo varias posibilidades. Si no se ha nombrado tutor en el testamento, lo serían el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
Eso es lo que dispone la CE, con lo cual entendemos que si contraen de nuevo matrimonio, ya no podrían ejercer dicho cargo. Pasaríamos a la siguiente opción, que sería ser nombrado por las Cortes Generales.
Un saludo.
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