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tema 1

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Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
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  • #322422
    pilarricky
    Participante

    El apartado 3 de la Disposición transitoria octava explica lo que se haría en caso de disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes. Se refiere a que si todavía no se ha desarrollado por ley lo previsto en los artículos 68 y 69 entonces se aplicarán normas anteriores. No obstante especifica que determinados artículos de la Constitución sí se aplicarían, entre ellos el 70.1.b que se refiere a la incompatibilidad que tienen los altos cargos de la Administración General del Estado para ser diputados o senadores (a excepción de los miembros del gobierno).

    En definitiva está diciendo cómo se procedería en caso de disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes si todavía no se hubiera desarrollado lo previsto en los artículos 68 y 69 de la CE (que posteriormente se desarrolló con la LOREG).

    #322423
    VDORADOA
    Participante

    Gracias Pilar, aclarado entonces.

    #322424
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.
    Tengo las siguientes dudas:
    pag 34 de este tema:
    Dice que la celebración de la sesión constitución, que tendrá lugar dentro del plazo de 15 días siugientes a la constitución del Congreso, se celebrará el día y hora señalados en el R.D de convocatoria de elección, lo que me parece poco probable, poruqe si no se forma gobierno (como actualmente) como es posible que se ponga esa fecha si es posible que se cumpla o no

    Art. 144 de la CE, habla de los casos en que por L.O las cortes pueden hacer varias cosas :
    a) Constitución de CC.AA que no cumpla con requisitos,
    b) Estatutos de autonomía no integrados en la organización provincial.
    c) Sustituir iniciativas de las corporaciones locales,
    Me podrían dar ejemplos de tales?? por ejemplo CC.AA uniprovinciales como Madrid, Murcia, la Ciudades Autonómicas de Ceutas y Melilla….
    Un saludo”””.

    #322425
    VDORADOA
    Participante

    Art 63

    Si son las cortes quien autoriza al Rey a declara la guerra o paz, entiendo qu la petición proviene del gobierno como tal o del consejo de Ministross?

    La C. d Madrid como accedía a su autonomía??
    Mil gracias!!

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