Tengo esta duda compañeros:
En el art 32 apartado 5 LEC, viene a decir que en los procesos en los que no sea preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador, por ejemplo cuando se reclama una deuda inferior a 2000€, si el demandado es condenado a pagar las costas del proceso, el articulo 32 viene a decir: que el demandado no estará obligado a pagar los honorarios del abogado ni del procurador de la parte demandante salvo en dos casos: 1º que la parte demandante tenga su domicilio fuera del lugar donde se ha tramitado el juicio o que el tribunal aprecie temeridad en el condenado en costas.
Y aquí viene mi duda. Dice también que el condenado en costas no pagará los derechos de los procuradores por actuaciones meramente facultativas. ¿ Cuales son las actuaciones de caracter facultativo?.Muchas Gracias