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10 mayo, 2016 a las 5:50 pm #323517
luber72
Participantebuenas tardes mi duda es en el art 74 raaaaj cuando dice q las solicitudes de coop internacional se elevan por presidente TS, TSJ o de la Audiencia ¿ qué se refiere solo a la Audiencia Nacional ?
y según el mismo art en cuanto a la forma de remitir la solicitud de forma directa o por conducto de sus superiores, las autoridades del estado requerido ( extrajero) a q se envían son las mismas en los 2 casos
gracias11 mayo, 2016 a las 8:40 pm #323518Epc00011
ParticipanteSí son las mismas y en cuanto a la Audiencia, al no especificar…yo también cuando lo he estudiado pensaba solo en Audiencia Nacional pero al leerlo bien y ver que no especifica, supongo que también se extiende a las Audiencias Provinciales.
11 mayo, 2016 a las 9:53 pm #323519aliche74
ParticipanteNOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO.
” El articulo 276 de la LOPJ, ha sido modificado dice textualmente:
Las peticiones de cooperación internacional, se tramitarán de conformidad con lo previsto en los Tratados Internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes Españolas que resulten de aplicación.” Saludos12 mayo, 2016 a las 9:27 am #323520Epc00011
ParticipanteComo que no?? Es que el Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales no es una norma española que resulte de aplicación??
Artículo 74
1. La práctica de actuaciones judiciales que hayan de llevarse a cabo en el extranjero por los Juzgados y Tribunales españoles se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales, en las normas de la Unión Europea y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte, así como en el presente Reglamento.
2. La solicitud de cooperación internacional deberá ser remitida directamente a la autoridad designada por el Estado en la que debe ejecutarse cuando así lo disponga la norma de la Unión Europea, el Tratado o Convenio Internacional u otra disposición de Derecho español que resulte de aplicación.
Salvo que la norma aplicable disponga otra cosa, en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior, las solicitudes serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de Justicia, el cual las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido, bien por la vía consular o diplomática o bien directamente si así lo prevén los tratados internacionales.
Para conocer los supuestos en que sea aplicable la remisión directa y los concretos datos de la autoridad designada por cada Estado, los Jueces y Tribunales españoles podrán dirigirse a los puntos de contacto o miembros de las Redes Judiciales del ámbito de la Unión Europea, de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional o de otras redes judiciales internacionales que puedan establecerse.
12 mayo, 2016 a las 10:40 am #323521aliche74
ParticipanteHola EPC011, mi comentario ha sido con la mejor intención. El anterior articulo 276 LOPJ decía exactamente igual que lo que establece el Reglamento que tú aludes. Las leyes Orgánicas son de rango superior al Reglamento que tú mencionas. De todas formas que lo aclare BG porque si hay una pregunta de examen en este sentido no se lo que habría que contestar. Saludos y gracias por tu aportación.
12 mayo, 2016 a las 11:12 am #323522Epc00011
ParticipanteHola Aliche, para nada me lo he tomado a mal, no te preocupes jeje y gracias por tu comentario, lo entendí porque sé que se ha modificado y es cierto que el Reglamento no es una “ley española” como dice el artículo 276 LOPJ pero creo que para saber como se tramita, deberíamos de acudir a él…
A ver que dice Baldo, porque yo también dudo con esto, sinceramente.
Un abrazo y ánimo con el estudio! Ya nos queda menos
17 mayo, 2016 a las 4:24 pm #323523LN30
ParticipanteBuenas tardes yo tengo la misma duda a ver si Baldo nos aclara esta duda porque de caea al examen yo no se si se trata de las dos audiencias o a la audiencia nacional…saludos
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