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SUSPENSION EN CASO DE SITUACIONES CONCURSALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #302316
    baleares
    Participante

    Alguien me puede explicar que significa, que el tribunal suspendera la ejecucion cuando el ejecutado se encuentra en [color=red]situacion de concurso[/color]?[/i]

    #302317
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Rosa! Concurso es sinónimo de Quiebra. Conforme a lo estipulado en el art. 568 LEC y más concretamente, el art. 8 de la Ley Concursal, cuando una persona jurídica entra en esta situación, son competentes para conocer el trámite el Juzgado de lo Mercantil.
    Un saludo

    #302318
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Baleares”. Con ello, se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil a que en aquellos casos en que el demandado esté en situación de concurso (antes llamado quiebra), el procedimiento de ejecución civil quedará suspenso; así lo establece el artículo 568 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil en la redacción que le otorga la ley 22/03, concursal.

    Saludos

    #302319
    baleares
    Participante

    Muchas gracias Agus y Baldo. Un saludo.

    #302320
    Loira
    Participante

    Hola a tod@s
    No sé si estoy equivocada pero tenía entendido que cuando se suspende un procedimiento (por ejemplo un monitorio) porque la empresa demandada ha declarado el concurso, se emplaza a las partes ante el J Mercantil. Entonces, si durante el proceso mercantil se liquidaran las deudas y se asignara parte del sobrante al demandante en el procedimiento antedicho, ¿remitirían testimonio al juzgado competente para el monitorio y éste dictaría auto de archivo? ¿qué tipo de archivo sería, por carencia sobrevenida de objeto o por satisfacción extraprocesal o quizás por cosa juzgada? Ainxx, el tema mercantil es el más rollo…

    #302321
    Loira
    Participante

    Lo resubo a ver si alguien lo sabe…

    #302322
    Loira
    Participante

    Lo resubo a ver si alguien lo sabe…

    #302323
    Anónimo
    Invitado

    Loira, en este caso, entendemos que el archivo sería por satisfacción de la deuda, aunque sea en el porcentaje que el Juzgado de lo Mercantil hubiera establecido en virtud de las cantidades obtenidas en el Concurso. Tendriamos que trabajar en base a lo dispuesto en la ley Concursal ¿verdad?
    Saludos y gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #302324
    Loira
    Participante

    Gracias de nuevo bg 😀

    #302325
    Loira
    Participante

    Gracias de nuevo bg 😀

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