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Suspension del juicio en cuestiones prejudiciales penales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #297737
    ybarra
    Participante

    Hola!
    Segun 114 Lecrim promovido juicio criminal sobre delito o falta, no podra seguirse otro sobre el mismo hecho, suspendiendolo si lo hubiese, hasta que recaiga sentencia firme.
    Por su parte el 40.6 LEC dice que se termina la suspension cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado.
    Mi pregunta es: para reanudar el juicio civil, hay que esperar a que la sentencia por el orden penal sea firme o basta con que haya concluido la instancia aunque esta sea apelable ????

    #297738
    Academia Opositas
    Participante

    hola, según mi interpretación( que no es mejor que cualquier otra ) en el propio art. 114 de la Lecrim. te responden a la pregunta porque dice que no podrá seguirse PLEITO sobre el mismo hecho hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal. Cuando se habla de causa debemos entender juicio criminal ( mas concretamente juicio criminal ordinario ) y cuando se habla de pleito se habla de juicio civil. En esos términos hablaba mi preparador, un secretario judicial jubilado.

    #297739
    ybarra
    Participante

    No lo acabo de entender. Mi pregunta es si el tribunal civil puede levantar la suspension (que ha resuelto al entrar en una cuestion prejudicial penal) al acabar el juicio penal, aun cuando la sentencia sea apelable o este siendo apelada, o por contra tiene que esperar a que dicha sentencia sea firme. Segun la Lecrim tiene que ser firme. Pero la LEC habla tan solo de que el procedimiento penal esta terminado, y no entiendo si por terminado quiere decir tambien firme o simplemente resuelto en la primera instancia…

    #297740
    Academia Opositas
    Participante

    Yo entiendo, por lo que ponéis del 114 Lecrim, que se acreditará la suspensión del proceso penal cuando haya sentencia firme, que según la Lopj, art 245, es contra la cual no cabe ningún recurso, salvo el de revisión u otro extraordinario que establezca la Ley. En cambio, si ésta fuere definitiva (pudiendo estar en su caso, en trámite de apelación como bien exponéis), la causa civil estaría en suspenso.

    Bueno no sé si he sido muy convincente. 😳

    #297741
    Academia Opositas
    Participante

    eso es lo que yo quería decir, que hasta que no sea firme la sentencia penal, no podrá el tribunal civil continuar con su pleito. Mientras sea apelable no será firme y por tanto no se podrá continuar el procedimiento civil.

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