fbpx

Foros OPOSITAS

Suspensión de empleo y sueldo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302008
    vaelico
    Participante

    Hola

    Para los jueces se establece en la LOPJ que “el suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas”. ¿El resto de funcionarios del órgano judicial están en la misma situación? No se dónde encontrar la respuesta

    Un saludo.

    #302009
    Mishell
    Participante

    Sobre los funcionarios te habla en la LOPJ en su artículo 511 y el R.D 796/2005.

    Sobre los secretarios seguro que en su reglamento (RD 1608/2005) y en la LOPJ a partir del artículo 468.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?