Hola a tod@s:
Repasando la constitución y la suspensión de derechos. Interpreto que según el art 55.1 se puede suspender el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3) de forma colectiva mediante la declaración de los estados de excepción o sitio.
Por otro lado el art. 55.2 dice que una ley orgánica regulará la suspensión de dicho derecho (18.3) de forma individual
¿Es correcto decir entonces que, según la CE, el derecho al secreto de las comunicaciones puede ser suspendido tanto individual como colectivamente?
Mi duda surge porque la Constitución deja la suspensión individual al desarrollo de una ley orgánica.