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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302104
    sdelgado
    Participante

    Hola a tod@s:

    Repasando la constitución y la suspensión de derechos. Interpreto que según el art 55.1 se puede suspender el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3) de forma colectiva mediante la declaración de los estados de excepción o sitio.

    Por otro lado el art. 55.2 dice que una ley orgánica regulará la suspensión de dicho derecho (18.3) de forma individual

    ¿Es correcto decir entonces que, según la CE, el derecho al secreto de las comunicaciones puede ser suspendido tanto individual como colectivamente?

    Mi duda surge porque la Constitución deja la suspensión individual al desarrollo de una ley orgánica.

    #302105
    Anónimo
    Invitado

    Salvo mejor criterio, creo que estás en lo cierto, joven Santi.
    Saludos

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