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7 octubre, 2014 a las 8:40 am #319288
gabrie
ParticipanteBuenos dias a todos.
En el supuesto de anoche me han surgido 3 dudas, que voy a exponer a ver si me la podéis aclarar.
La primera es en el enunciado, en el cual se dice que Don Julián recibirá la totalidad del caudal hereditario mi duda es que ¿si es el único heredero, como puede doña Enriqueta solicitar la división judicial que según el art.782.1 debe ser cualquier heredero o legatario?La segunda es la pregunta 15:¿Debe intervenir el Ministerio Fiscal en el proceso de filiación instado por Doña Rosa? de como buena la c.
Pero según el artículo 749.1 dice: En los proceso sobre incapacitación, den los de nulidad matrimonial y en los de DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA FILIACION, SERA SIEMPRE PARTE EL MINISTERIO FISCAL AUNQUE NO HAYA SIDO PROMOTOR DE LOS MISMOS NI DEBA, CONFORME A LA LEY, ASUMIR LA DEFENSA DE ALGUNA DE LAS PARTES.La tercera es en la pregunta 16:¿Quien será demandado en el proceso de filiación?
Da como buena la c. Enriqueta.
Mi pregunta es ¿porqué Enriqueta y no Don Julia, si en el artículo 766 al final dice: Si cualquiera de ellos hubiere fallecido serán parte demandada sus herederos?Bien compañeros estas son mis dudas por ahora, espero vuestra ayuda para resolverlas. Gracias. Un saludo
7 octubre, 2014 a las 8:47 am #319289isabelgm
ParticipanteHola Gabrie
Yo tengo exactamente esas dos dudas.
¿porque no es parte el Ministerio fiscal y porque no se demanda a los herederos?
Haber si alguien nos aclara un poquito.
Un saludo7 octubre, 2014 a las 9:45 am #319290aliche74
ParticipanteHola Gabriel
Llevas razón en cuanto a la primera duda que planteas. El único heredero es Martin, el marido de la fallecida( Juliana). Su hermana (Enriqueta )no puede pedir la división judicial de la herencia porque no tiene la condición de heredera por la existencia de testamento. En el testamento no se le nombra como heredera, por lo tanto, Enriqueta no cumple los requisitos exigidos en la LEC, que en su articulo 782, dice que a la solicitud de división de la herencia deberá acompañarse el documento que acredite la condición de heredero.
En la pregunta 15, la respuesta es la c) porque la supuesta hija Rosa es mayor de edad, tiene 45 años. El Ministerio Fiscal interviene cuando existen personas que son menores de edad o están incapacitadas. Si bién es cierto que en los procedimiento de filiación es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, tienen que haber personas menores de edad. Esto lo podría aclarar bg, para que no haya duda.
En cuanto a la pregunta 16 yo pienso que la respuesta debería ser la d). Que lo aclare bg. Saludos7 octubre, 2014 a las 10:20 am #319291aliche74
ParticipanteSigo teniendo duda en cuanto a la pregunta 16
Enriqueta no puede ser demandada por que no tiene la condición de heredero
Tampoco Juliana puede ser demandada porque ella ha fallecido. No se puede demandar a un muerto. En caso de fallecimiento sólo puede ser demandado según el articulo 766 sus herederos, que según el supuesto práctico sería Martín que a su vez sería el supuesto progenitor. Por lo tanto la respuesta es la b). A ver si se puede corregir la respuesta o yo pudiera estar equivocada. Saludos7 octubre, 2014 a las 12:55 pm #319292gabrie
ParticipanteGracias por responder Aliche, la verdad que me ayuda saber que coincidimos en algunas dudas, en cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal en la filiación, llevas razón, debería de aclararse, porque si te fijas en el art. 749.1 dice que el Fiscal será siempre parte en estos procesos, y luego en el apartado 2 de este artículo, que es lo que me hace creer que el Fiscal debe intervenir haya o no menores, dice que en los demás procesos intervendrá cuando haya menores o imcapacitados, yo cada vez que leo éste apartado dos, más convencido estoy que en los del apartado uno, la intervención del Fiscal es preceptiva si o si.¿Que opinas tú?. Un saludo
7 octubre, 2014 a las 5:29 pm #319293aliche74
ParticipanteHola Gabriel
Estoy de acuerdo con lo que has expuesto. Por lo tanto en la pregunta 15, la respuesta debería ser la a). A ver si lo aclara bg
Tengo otra duda y quisiera saber tu opinión o la de otros compañeros. La tengo en la pregunta número 7. El test dá como respuesta la b), pero mi planteamiento es el siguiente. Si Enriqueta no se muestra conforme con el resultado de las operaciones divisorias, entiendo que se le habría emplazado por lo que no cabe la respuesta b. Al mostrar su disconformidad lo que procede es que el tribunal oirá a las partes, admite las pruebas y se sustancia el proceso como un juicio verbal es decir la respuesta sería la c). O también podría ser la d) si entendemos que Enriqueta no tiene la condición de heredera porque existe un testamento reconociendo como único heredero a Martin. Saludos7 octubre, 2014 a las 6:12 pm #319294LN30
ParticipanteHola compañeros, estoy de acuerdo con vosotros.
Creo que en la pregunta 15 la respuesta correcta sería la d, porque según el artículo 749.1.
En la pregunta 16 claramente veo que el demandado sería Don Martín ya que es su progenitor y además heredero.
Con relación a la pregunta 7, no entiendo porqué Enriqueta interviene en esa división de la herencia, si según el caso práctico no aparecía en el testamento?. En ese caso yo entiendo que la correcta tendría que ser la d.
A ver si Baldo o J2C2 dan luz a estas dudas, porque vaya preguntas complicadas, tienen tela. Saludos.
7 octubre, 2014 a las 6:14 pm #319295LN30
ParticipantePerdón Gabriel, efectivamente la respuesta a la pregunta 15 sería la a. Saludos.
7 octubre, 2014 a las 6:59 pm #319296gabrie
ParticipanteAliche creo que la respuesta es la b porque suponiendo que Enriqueta pudiera estar personada, que yo creo que no, el primer trámite sería el de la respuesta b, y el c vendría luego, si en la comparecencia no se llegara a un acuerdo, pero repito no tengo nada claro que Enriqueta pudiera solicitar la división.
No se si te habré ayudado o liado más si es así lo siento. Un saludo8 octubre, 2014 a las 5:58 pm #319297NECHECO
ParticipanteHola! Una pregunta que me surge…por qué dais por hecho que Martín es el padre de Rosa?
En ningún momento de dice que el sea el padre y algo muy importante a tener en cuenta es que Martín y Juliana estaban divorciados! Por lo que yo creo que a falta de ascendientes, descendientes y cónyuge,pasan a ser herederos los hermanos, sobrinos,etc…de ahí la otra duda que se planteaba en otro post de porqué Enriqueta solicitaba la división judicial de la herencia, yo creo que por ahí van los tiros.
Ya me diréis vuestra opinión.
Saludos!!
8 octubre, 2014 a las 6:59 pm #319298aliche74
ParticipanteHola Necheco
Cuando existe un testamento hay que estar a lo que se disponga en el mismo. Si la hermana Enriqueta no está de acuerdo con lo que se dispone en el testamento tendría que impugnarlo en los Tribunales y no se dice nada en el supuesto práctico. Por lo que hay que estar a lo que se dice en el testamento. Date cuenta que uno de los requisitos para pedir la división judicial según el articulo 782 LEC es aportar el documento que acredite la condición de heredero y se acredita con el testamento y a falta de éste, con la declaración de herederos ante notario. Un saludo.
Muchas Gracias por tu intervención8 octubre, 2014 a las 7:34 pm #319299NECHECO
ParticipanteHay que estar al testamento si…pero en cuanto hay divorcio los derechos sucesorios se pierden…al menos eso creo recordar.
Por dios que se pronuncie Baldo ya!! Ja ja
8 octubre, 2014 a las 9:42 pm #319300LN30
ParticipanteHola, Necheco, madre mia con lo que has expuesto que con el divorcio los derechos sucesorios se pierden, me has descolocado ya de una. Si, a ver si se pronuncia Baldo y nos aclara las dudas. Saludos. Buen finde.
9 octubre, 2014 a las 7:15 am #319301aliche74
ParticipanteDel supuesto práctico, no se desprende la existencia de herederos forzosos por lo tanto puede dejar su herencia a quien quiera. La hermana de la fallecida no tiene la consideración de heredera forzosa. Saludos
26 octubre, 2014 a las 5:43 pm #319302NECHECO
ParticipanteSubo el post a ver si Baldo lo ve 🙂
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