Buenas noches Xugus!
Verás, es absolutamente necesario que no confundamos el artículo 412 de la LECriminal (fase de instrucción) con la obligación a que se refiere el artículo 702 para el acto de juicio
Artículo 702.
Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.
Saludos y sigamos
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