fbpx

Foros OPOSITAS

supuesto práctico numero 45: penal. jurado y delito leve

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333100
    IRENE.
    Participante

    Buenas! Tengo una duda respecto a la pregunta 5: En el caso del asesinado de doña María Pérez, será tribunal competente para el enjuiciamiento:
    a) la audiencia provincial de valencia
    b) la audiencia provincial de valencia – tribunal de jurado
    c) la audiencia provincial de alicante
    d) la audiencia provincial de alicante – tribunal de jurado.

    El test da por buena la D (y además se deduce que es la D porque el resto de preguntas son sobre el tribunal de jurado) pero inicialmente había marcado la C, ya que al hablar aquí de un delito de ASESINATO pensaba que quedaba fuera del conocimiento del jurado, porque el art. 1.2 LOTJ recoge expresamente el HOMICIDIO pero no el asesinato.

    Debo entender que también conoce el jurado de los delitos de asesinato al ser un delito contra las personas (art. 1.1a) LOTJ)?
    Gracias!

    #333101
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Así es, mira dice el artículo:
    Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
    2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
    a) Del homicidio[color=red] (artículos 138 a 140).[/color]

    Aunque si bien es cierto que solo hace alusión al homicidio, [b]te remite a los arts 138 a 140 del Código Penal[/b] y éstos, a su vez, encuadran los siguientes delitos:
    [b]Artículo 138.[/b]
    1. El que matare a otro será castigado, [b]como reo de homicidio[/b], con la pena de prisión de diez a quince años.
    2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
    a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
    b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550

    [b]Artículo 139.[/b]
    1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años,[color=red] como reo de asesinato[/color], el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
    1.ª Con alevosía.
    2.ª Por precio, recompensa o promesa.
    3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
    4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
    2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

    [b]Artículo 140[/b].
    1. El[color=red] asesinato[/color] será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
    2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
    3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
    2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?