Ten en cuenta que se trata de un verbal por materia (en el que hace falta abogado y procurador), y en el que ya se ha contestado a la demanda (por lo que el demandado ya dispone de esos profesionales). Por tanto, para los sucesivos actos (en este caso, para la citación de la vista); [b]éstos se entenderán con el procurador que le represente[/b]
Solo cabría que el acto de comunicación se hiciere por remisión al domicilio del demandado cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado; y éste no es el caso.
Además, ten en cuenta que no se remitirá CÉDUDA DE EMPLAZAMIENTO; SINO CÉDULA DE CITACIÓN; puesto que dicho acto de comunicación se remitirá con el objeto de ser citado para la vista del verbal, por lo que habrá de determinarse el lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
Copiamos el supuesto para mejor comprensión:
En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada se sigue procedimiento de juicio verbal.
El Procurador D. Pedro Plaza Fajardo, en representación de Dª. Elena Casado Segura, presenta demanda contra D Carlos López Torres, con domicilio en Plaza Einstein s/n de Granada.
La parte demandante, que posee título inscrito en el Registro de la Propiedad, solicita en su demanda que se le proteja frente a las perturbaciones que está sufriendo en sus derechos de propiedad, careciendo el demandado de titulo inscrito que legitime sus derechos.
El 10 de febrero de 2019 se dicta resolución admitiendo a trámite la demanda, contestándola el demandado dentro de los plazos previstos.
Finalmente, se cita a las partes para la vista, que se celebra el 31 de marzo.