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supuesto practico número 20. Desahucio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332994
    IRENE.
    Participante

    Buenos días, tengo una duda respecto a la pregunta 5 de este supuesto: “En este proceso, ¿es obligatorio pagar la tasa judicial?:
    a) Sí, al superar los 2000 €
    b) No, al ser un juicio verbal
    c) sí, al ser un verbal de materia
    d) En ningún caso.”

    El supuesto da por buena la D en base al art. 4 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre que dice: [i]Artículo 4. Exenciones de la tasa.
    1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
    a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
    b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
    c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de [b]juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros[/b]. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
    e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
    f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
    g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

    2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
    a) [b]Las personas físicas.[/b]
    b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
    c) El Ministerio Fiscal.
    d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
    e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”[/i]

    El supuesto se trata de un desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas, en concreto 4.400 €.

    – En el art. 4.1b) dice que estaría exento de pagar tasa la reclamaciones de cantidad cuando no superen los 2000 €, se entiende que en este caso NO esta exento por que aparte de la reclamación de cantidad, se pide desahucio?
    – Luego en el apartado 4.2a) dice que están exentas las personas físicas, por lo que me genera la duda, de si no es obligatoria la tasa por este motivo o por el anterior, y de ser por este segundo motivo, en todos los supuestos que se realicen entre particulares estarían exentos de pagar tasa?

    Gracias!

    #332995
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    No es obligatorio el pago de la tasa porque son personas físicas, y éstas están excluidas del pago de las mismas
    Exacto, todos los supuestos que se realicen entre particulares estarán exentos del pago de la tasa

    4.2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
    a) Las personas físicas.

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