Buenos días,
Ten en cuenta que el derecho de servidumbre por sí solo, sería inembargable
Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
Por tanto, en el caso de que fuera embargable, lo haríamos “en conjunto” con el bien inmueble, como tu bien dices, y, por tanto, en la escala del 592.2 sería un 7