Buenas tardes,
Es verdad que a veces cuesta trabajo distinguirlo.
Lo normal es que te indiquen un plazo para poder hacerlo. Mira lo que establece actualmente la LEY GENERAL TRIBUTARIA:
ARTÍCULO 169.3: A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable [b]a corto plazo[/b] cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, [b]pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses.[/b] [b]Los demás se entienden realizables a largo plazo[/b]
De esta manera, “jugando” con esos 6 meses, podremos ubicarlo en un 2 o en un 9 en la escala del artículo 592.2