Foros OPOSITAS

Supuesto Práctico Núm 10 Tramitación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #323241
    acarovi
    Participante

    Hola
    “Se formula recurso contencioso-administrativo contra una disposición dictada por el Ayuntamiento de Andújar, firmada por su alcalde…, provincia de Jaén…”
    Pregunta número 1: ¿Cuál será el órgano encargado de tramitar el recurso contencioso administrativo en el caso que nos ocupa?
    Da como correcta la c)Juzgado Contencioso-Administrativo de Jaén que por turno corresponda.

    Yo tenía entendido que Los juzgados contenciosos administrativos conocían de los recursos contra actos de las entidades locales excepto impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico y disposiciones de carácter general, por lo que pensaba que sería el tribunal Superior de Justicia el competente.

    ¿Estoy equivocada?
    Gracias por vuestro tiempo.

    #323242

    Hola:

    Efectivamente es como tú dices. Por lo que la respuesta correcta será Juzgado de lo Contencioso-ADministrativo, ya que en la pregunta no dice que sea ni planeamiento urbanístico ni disposición de carácter general.

    Saludos.

    #323243
    Epc00011
    Participante

    Hola, es que los Ayuntamientos son Administraciones o entidades locales, por lo que la competencia va al Juzgado. Si lo que se impugna es un planeamiento urbanístico, entonces si que será competente el TSJ.

    #323244
    acarovi
    Participante

    Sí, entiendo todo lo que me decís, gracias. El problema es que entendí que era contra una disposición general por dos razones: En el enunciado se dice que se formula recurso contra disposición dictada por el ayuntamiento, y en la pregunta 9 se dice claramente “Si el órgano judicial hubiera considerado ilegal el contenido de la disposición general aplicada”.

    ¿Me he podido inventar que se exceptúan las disposiciones generales además del planeamiento urbanístico en los actos dictados por entidades locales? Porque creo que lo tengo en un esquema de las competencias de lo contencioso, aunque es verdad que en la ley no lo encuentro… 🙁

    Gracias!

    #323245
    acarovi
    Participante

    Viene en las competencias de los TSJ, artículo 10 de la LJCA: Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
    b) Disposiciones generales emanadas de las CCAA y de las entidades locales.

    #323246
    Epc00011
    Participante

    Sí, las disposiciones generales y el planeamiento urbanistico al TSJ y todo lo demás de la entidades locales al Juzgado, estabas en lo cierto 🙂

    pero en la pregunta del test no te dice disposición “general”, será una trampilla jejejeje

    #323247
    acarovi
    Participante

    Ok, Mil gracias por contestar.

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