Foros OPOSITAS

SUPUESTO PRACTICO DEL MIERCOLES DIA 10 DE ENERO 2018

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #326889
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros
    Tengo una duda, por ejemplo, si en el supuesto práctico, las lesiones se hubieran cometido contra las personas a que se refiere el articulo el articulo 173, apartado 2, ¿ Quién sería competente para tramitar las diligencias urgentes?

    EL Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Que alguién me responda por favor. Mi duda viene porque según el articulo 797 de la LECR, dice que las diligencia urgentes se practican por el juzgado de guardia.

    El juzgado de Violencia sobre la Mujer, tiene competencia para instruir?. o sólo competencia para enjuiciar?

    Es importante distinguir cara al examen quién Instruye y quién enjuicia. Y aquí yo me lio. Saludos

    #326890
    LN30
    Participante

    Buenas noches Alicia, pienso que sería el Juzgado de Guardia, luego como dice la LECr coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la mujer la Policía Judicial citará al detenido. Y además pienso que el Juzgado de Guardia al saber que el Juzgado competente es el Juzgado de Violencia sobre la mujer le pasará las actuaciones para que éste siga instruyendo…Acuerdate que la orden de protección se instruye o bien por el Juzgado de Guardia o bien por el Juzgado de Violencia sobre la mujer, en este caso que planteas pienso que sucede lo mismo…Espero estar en lo cierto y haberte dado algo de luz a tu duda. Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS