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SUPUESTO PRÁCTICO AUXILIO Nº 10

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322951
    NECHECO
    Participante

    Hola! Estaba haciendo el supuesto para repasar algo de contencioso y me surgen algunas dudas:

    1.- Si estamos hablando de un supuesto en el que se pone una multa de 75.000 euros y la competencia de los Juzgados de lo C-A dice que conoce de aquellas multas de hasta 60.000, por qué dice que la competencia será del Juzgado CA que por turno corresponda?? Me hago un lío con las competencias importante.Será por el órgano de quién proviene?

    2.- La pregunta 11 está redactada de una manera un tanto rara. En la misma se pregunta qué recurso cabe contra la resolución que fije la cuantía del procedimiento y da como válida que se puede recurrir en QUEJA. Pero esto no es así exactamente,no? La ley dice que [i][b]”podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.”[/i][/b]

    No es que se pueda recurrir en queja la resolución si no estás conforme con la cuantía, sino que si a ti te tienen por NO PREPARADO, por ejemplo, un recurso de casación, cuando recurras en queja esa resolución de no tener por preparado, puedes hacer alegaciones a la indebida determinación de la cantidad.

    A ver qué me decís por fa 😉

    #322952
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Respecto a la primera pregunta, lo de la limitación de los 60.000 en cuanto a la sanción administrativa solo rige en caso de que provenga de un acto administrativo de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. No he leído el supuesto pero me imagino que será que esa multa haya sido dictada por entidad local, y en ese caso no hay limitación en ese sentido, y le correspondería conocer del recurso al juzgado de lo contencioso-administrativo.

    En cuanto a la segunda pregunta, el tema de recursos de la LJCA lo tengo que repasar, porque como en principio no entra en Tramitación pues estoy más centrada en los recursos civiles y penales, así que no estoy segura, pero en principio coincido contigo, lo que dices respecto al recurso de queja y la cuantía es exactamente lo que pone en el artículo 40.4 de la LJCA.

    Un saludo

    #322953
    NECHECO
    Participante

    Ahhhh!! Estupendo, gracias!

    Efectivamente, era una multa que ponía un Ayuntamiento de un pueblo.

    Muchísimas gracias de nuevo, a ver si alguien me dice algo del segundo punto 😛

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