fbpx

Foros OPOSITAS

supuesto practico 5 art 559

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332979
    VDORADOA
    Participante

    buenos días
    en este supuesto dice la pregunta 36.
    contra el auto que resuelva la oposción podrá interponerse:
    a) recurso de apelación
    b) recurso de reposición
    c) recurso de reposición y posterior apelación
    d) ningún recurso.
    por más que busco en el artículo de referencia 559, lo veo por ningún lado que hable de recursos.
    Un saludo.

    #332980
    TUTORA Maria R.
    Participante

    La referencia legislativa es el artículo 561.3 LEC:[b] Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación[/b], que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?