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Foros OPOSITAS

Supuesto práctico 2 penal pregunta 20

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331570
    evamontes92
    Participante

    Hola, llevo un rato dándole vueltas pero no lo entiendo.

    20.- Respecto al diputado:
    a) No tiene obligación de declarar pudiendo declarar por escrito en todo caso
    b) No tiene obligación de declarar debiendo hacerlo en su despacho oficial a
    elección del Juez
    c) Tiene obligación de declarar, salvo que por razón de su cargo el Juez lo
    exima de dicha obligación
    d)Ninguna respuesta es cierta

    Da como buena la c, en virtud del artículo 412 Lecrim…
    Mi pregunta es: ¿la exención no es para concurrir, no para declarar? Según la c) el Juez puede eximir de la obligación de declarar

    Gracias

    #331571
    Anónimo
    Invitado

    Hola Eva, buenas noches:

    Efectivamente la pregunta puede inducir a error. COn ella lo que pretendemos indicar es que quien decide la “declaración” es el Juez instructor

    Quizás habría que pulir la respuesta para intentar “evitar posibles malinterpretaciones”, ciertamente

    Pasamos a revisar

    GRACIAS

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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