Hola, llevo un rato dándole vueltas pero no lo entiendo.
20.- Respecto al diputado:
a) No tiene obligación de declarar pudiendo declarar por escrito en todo caso
b) No tiene obligación de declarar debiendo hacerlo en su despacho oficial a
elección del Juez
c) Tiene obligación de declarar, salvo que por razón de su cargo el Juez lo
exima de dicha obligación
d)Ninguna respuesta es cierta
Da como buena la c, en virtud del artículo 412 Lecrim…
Mi pregunta es: ¿la exención no es para concurrir, no para declarar? Según la c) el Juez puede eximir de la obligación de declarar
Gracias