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Supuesto Práctico 10 Tramitación (10.2)

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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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    Entradas
  • #323544
    acarovi
    Participante

    Buenos días,
    Tengo varias dudas respecto al supuesto práctico 10 de Tramitación, en concreto a su segunda parte 10.2 y en relación a los embargos.

    El supuesto nos dice que los bienes del embargado son:

    1. Camión valorado en la suma de 30.000 euros, con embargo a favor de la entidad NORAUTO por importe pendiente de 20.000 euros
    2. Inmueble valorado en 30.000 euros
    3. Sueldo de 520 euros mensuales
    4. Sueldo de su esposa de 520 euros mensuales
    5. 1000 participaciones de la entidad Granda S.L.

    Pregunta 30: Conforme a los bienes descritos, se embargará en primer lugar: El test da por buena la b) que es “el descrito en segundo lugar del supuesto”, es decir, el inmueble. Mi duda es, los vehículos ¿son bienes muebles?, y si así es, ¿no debería embargarse antes que el inmueble según la escala del 592.2? ¿o se embarga antes el inmueble porque el camión ya tiene un embargo?.

    Pregunta 32: En cuanto al sueldo que recibe la esposa: da por buena la respuesta b) que dice que es embargable según la escala del art. 607, pero si son 520 euros ¿no sería inembargable al no exceder de la cuantía del SMI? ¿o es que ya se cuenta con que se acumulará al sueldo del marido sin necesidad de que nos lo especifiquen?.

    Pregunta 35: el bien descrito en primer lugar en la diligencia será sacado a subasta por la suma de: da por buena la d) 20.000 euros. Entiendo que se está refiriendo al camión…¿cómo se ha realizado este cálculo? Si se descuentan las cargas anteriores sería 10.000 euros la cantidad, no?.

    Muchas gracias por vuestro tiempo y ánimo con el estudio.

    #323545
    pilarricky
    Participante

    Buenos días,

    Acabo de hacer el supuesto y tengo exactamente las mismas dudas que tú…

    A ver si alguien nos puede aclarar algo.

    Un saludo

    #323546
    clarajc
    Participante

    Hola,
    Me he puesto también a ver el supuesto, y la verdad es que surgen las dudas indicadas, en la primera cuestión , creo que se coge el inmuebles, porque el camión está embargado y tiene pendiente aún 20000 euros, pero en las otras cuestiones también me surgen las dudas.
    A ver si nos las aclaran.

    Un saludo

    #323547
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Pero en la primera cuestión, suponiendo que no se embargara el camión, está la letra d) que son participaciones de una S.L., que no cotizan en bolsa, y estarían en el número 6º del artículo 592, antes que los inmuebles.

    #323548
    acarovi
    Participante

    Correcto, estoy contigo

    #323549
    LN30
    Participante

    Buenas tardes compañeras,no he visto con detenimiento el supuesto pero a mi me surgen las mismas dudas. Con relacion a la primera cuestion yo tambien pienso queclas participaciones sociales estan antes que los inmuebles segun el articulo 592.2.En cuanto a la segunda pregunta si los bienes son gananciales y no hay separacion de bienes supongo que al sueldo del marido se acumulara el de la esposa pero eso creo que el supuesto te lo tendria que especificar. En la tercera pregunta ya me pierdo, no entiendo porque son 20.000. A ver si Baldo o alguien nos aclara esto porque este supuesto es muy de examen. Saludos

    #323550
    clarajc
    Participante

    Hola ,
    es cierto, las participaciones sociales se embargarían antes que un inmueble.
    Esperemos tener aclaración , porque el supuesto es complejo , y puede caer algo similar en examen.

    Saludos

    #323551
    LN30
    Participante

    Subo el podt otra vez a ver si alguien nos puede aclarar las dudas. Saludos

    #323552
    acarovi
    Participante

    Gracias LN30.
    Baldo, ¿podrías echarnos una mano con estas dudas? Gracias!
    Un saludo

    #323553
    LN30
    Participante

    Buenas noches Baldo, echanos una mano en estas dudas por favor…porque si vamos asi al examen vamos a tener dificil contestar correctamente..Gracias.Saludos.

    #323554

    Hola!, he estado revisando este supuesto y aparecen algunos errores tipográficos y de respuestas:

    Preguntas:

    32 da como válida la b: embargable conforme a la escala del 607,
    pero el sueldo es INEMBARGABLE al no superar el salario mínimo interprofesional a)

    45 las respuestas b) y C) son idénticas

    47 la convocatoria de subasta se anunciará y publicará de acuerdo con el art.? se refiere al 667 pero en las respuestas alternativas no hay ninguna que coincida con esta opción.
    30 que bien es embargado en primer lugar yo entiendo que sería Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización
    oficial y participaciones sociales.
    es decir, el camión por ser un bien mueble, aunque esté embargado se podría efectuar el embargo del sobrante (no se si estoy en lo cierto) y las participaciones ya que no cotizan en bolsa. Creo que la opción es la D)

    #323555

    Hola!, he estado mirando el supuesto práctico número 10 y encuentro algunas incidencias:

    Pregunta 32 sería la respuesta a) EL SUELDO ES INEMBARGABLE por no superar el salario mínimo interprofesional, da como válida la B) ES EMBARGABLE..

    SE REFIERE AL ART. 667 PERO NO APARECE COMO OPCIÓN EN NINGUNA DE LAS RESPUESTAS

    LA NUMERO 45 LAS RESPUESTAS B Y C SON IDÉNTICAS: SE DICTARÁ A INSTANCIA DE PARTE, DILIGENCIA ACORDÁNDOLO.

    CON RESPECTO A LA PREGUNTA 30, creo que la opción es la d), es decir, Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización
    oficial y participaciones sociales.
    ya que el camión es un bien mueble y las participaciones que no cotizan en bolsa. Es cierto que el camión está embargado pero se podría volver a embargar, aunque en este caso (creo que se trata de embargo del sobrante).

    #323556

    perdón, pensé que no lo había enviado

    #323557
    LN30
    Participante

    Gracias Pilar por plantear las incidencias, ahora lo que neceditamos es que Baldo nos aclare todo esto. Saludos

    #323558
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Vamos a ver ese supuesto, que por cierto nos encanta que provoque tanto estudio porque estoy convencido que nos ayudará a mejorar nuestros conocimientos para este difícil segundo examen o examen de supuestos prácticos tanto en auxilio como en tramitación

    Veamos.

    En cuanto al bien embargable en primer lugar, por aplicación de lo dispuesto en la escala del artículo 592 tenéis razón y por tanto no puede ser el inmueble que está en el séptimo lugar. De ahí, podremos elegir tanto el camión como las participaciones sociales y se podría “discutir” sobre ellos por tanto ambos están en el sexto lugar del 592. Procedemos a hacer las oportunas rectificaciones

    Respecto al valor por el que el bien sale, consideramos que al ser un bien susceptible de inscripción registral (podría ser objeto de debate), ha de salir a subasta por su valor menos el importe de la carga anterior, por lo que serían 10.000 euros (hacemos la oportuna rectificación)

    Finalmente en cuanto al “sueldo” hemos de tener claro que al estar en gananciales (no nos dicen lo contrario) se suman ambos sueldos y por tanto es embargable y mantenemos la opción especificada en el test

    Muchas gracias por vuestra participación activa en el foro

    Saludos de Baldo Gallego

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