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SUPUESTO PENAL 2 PREGUNTA 20

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #330295
    evamontes92
    Participante

    Hola, buenas tardes

    Tengo una duda sobre la pregunta 20 del supuesto penal 2:

    Respecto al diputado:
    a) no tiene obligación de acudir al juicio pudiendo declarar por escrito
    b) no tiene obligación de acudir al juicio pudiendo hacerlo en su despacho oficial
    c) tiene obligación de acudir al juicio
    d) ninguna respuesta es cierta

    Dice que la correcta es la c, pero no lo entiendo… Según el art. 412.5, los diputados “Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros”
    En ese caso, ¿la correcta no sería la b?

    Muchas gracias

    #330296
    Anónimo
    Invitado

    HOla Eva, buenas tardes:

    Vamos con esa duda que planteas, muy interesante para aprovechar la pregunta y hacer una llamada de atención al respecto

    Ciertamente hay determinadas personas que no tienen obligación de acudir a la Sede Judicial en fase de instrucción ¿verdad?

    No obstante ese derecho de no acudir se limita muchísimo si se trata del juicio oral, y a ello se refiere la pregunta del supuesto práctico

    Veamos que conforme al Artículo 702.

    Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.


    Y en este supuesto no estamos hablando de una de las excepciones

    Por favor, tengamos presente el detalle que entendemos muy interesante para un posible supuesto práctico

    Saludos y gracias por participar en los foros de opositas.com

    #330297
    Anónimo
    Invitado

    HOla Eva, buenas tardes:

    Vamos con esa duda que planteas, muy interesante para aprovechar la pregunta y hacer una llamada de atención al respecto

    Ciertamente hay determinadas personas que no tienen obligación de acudir a la Sede Judicial en fase de instrucción ¿verdad?

    No obstante ese derecho de no acudir se limita muchísimo si se trata del juicio oral, y a ello se refiere la pregunta del supuesto práctico

    Veamos que conforme al Artículo 702.

    Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.


    Y en este supuesto no estamos hablando de una de las excepciones

    Por favor, tengamos presente el detalle que entendemos muy interesante para un posible supuesto práctico

    Saludos y gracias por participar en los foros de opositas.com

    #330298
    barbarulla
    Participante

    Si que es interesante leer este tipo de preguntas en las que todos podemos facilmente caer por descuido.

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