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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #301295
    romasanve
    Participante

    BUENOS DÍAS:
    ¿ALGUIEN PODRÍA ACLARARME LA DIFERENCIA ENTRE SUMISIÓN EXPRESA Y SUMISIÓN TÁCITA? ¿PODÉIS PONERME ALGÚN EJEMPLO?
    GRACIAS

    #301296
    lourdesbueno
    Participante

    En vista de que nadie se atreve… voy a intentar solucionar, aunque sea. la mitad de tu problema.
    La solución la tenemos en los art. 55 y 56 de la LEC.

    Según el art.55, se entiende por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren (la circunscripción, no el tribunal, que será el que corresponda según las normas de reparto).

    Según el art. 56, se entienden sometidos tácitamente:
    1º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda
    2º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.

    Si bg anda por ahí, que te ponga él los ejemplos. Un saludito.

    #301297
    oslo
    Participante

    Hola!
    Ya que os habeis animado a contestar, yo me animo a poneros un ejemplo.
    SUMISION EXPRESA: Cuando por ejemplo en un contrato las partes pactan que si tienen algun problema se someteran a los Tribunales y juzgados de Madrid. Eso solo se puede hacer si se trata de fuero disponible, es decir, que la ley no te determina de quien es la competencia territorial, o sea, que determina el juzgado competente la ley expresamente.

    SUMISIÓN TACITA: Cuando por ejemplo una persona interpone una demanda contra otra en un determinado tribunal, y ésta última comparece y contesta sin quejarse (a través de la correspondiente declinatoria de la competencia de ese tribunal al que se somete). También en este caso es necesario que la competencia no este determinada por ley.

    Espero haberos aclarado algo más.

    #301298
    lourdesbueno
    Participante

    Gracias por aclarar la cosa un poquito más, Elena.
    Yo sólo le había copiado el artículo a romasanve…. que me daba cosa ver que nadie le contestaba.
    Un saludito.

    #301299
    Anónimo
    Invitado

    Con las respuestas que Lourdes y Oslo han ofrecido creo que la cuestión queda aclarada.
    Gracias por vuestra participación en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    Saludos.

    #301300
    romasanve
    Participante

    MUCHAS GRACIAS A TODOS, Y UN BESO MUY ESPECIAL PARA TÍ LOURDES

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