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sujetos competentes para practicar los actos de comunicación

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #324076
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros se me ha planteado esta duda.
    El articulo 152 de la LEC dispone expresamente que los actos de comunicación se practican.
    1- Por el funcionario de auxilio judicial
    2- Por el procurador de la parte que así lo solicite
    Y aquí viene mi duda. Debo incluir también como competente para practicar el acto de comunicación al Secretario judicial en virtud de lo dispuesto en el articulo 161 apartado 4, cuando dice “si no se halla a nadie en el domicilio al que se acuda para practicar el acto de comunicación, EL SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO O PROCURADOR, procurará averiguar si vive allí su destinatario”. Qué se contesta si en una pregunta de examen nos indican como verdadera los tres y en otra respuesta como verdadera el funcionario de auxilio judicial y procurador en su caso. Muchas Gracias

    #324077
    pilarricky
    Participante

    Hola Alicia,

    Es verdad que a veces esta ley puede ser confusa. Yo ese apartado lo entiendo como que efectivamente el Secretario puede hacer averiguaciones, pero aparte de eso en Civil los actos de comunicación sólo los practica el funcionario de Auxilio o el procurador, eso sí, bajo la dirección del Secretario judicial. Por lo menos yo respondería así en un test.

    #324078
    LN30
    Participante

    Hola, yo tambien opino lo mismo que Pilar.Los que practican los actos de comunicacion entiendo que son el funcionario de auxilio o el procurador, distinto es que a nivel de realizar averiguaciones ademas de poder hacerlas cualquiera de los dos, tambien las pueda hacer el Secretario. Saludos

    #324079
    aliche74
    Participante

    Gracias compañeros por echarme una mano. Se me ha planteado esa duda porque en penal el Secretario judicial puede notificar en los estrados del juzgado art 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A ver lo que dice baldo.

    #324080
    aliche74
    Participante

    perdón quise decir art 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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