Hola compañeros se me ha planteado esta duda.
El articulo 152 de la LEC dispone expresamente que los actos de comunicación se practican.
1- Por el funcionario de auxilio judicial
2- Por el procurador de la parte que así lo solicite
Y aquí viene mi duda. Debo incluir también como competente para practicar el acto de comunicación al Secretario judicial en virtud de lo dispuesto en el articulo 161 apartado 4, cuando dice “si no se halla a nadie en el domicilio al que se acuda para practicar el acto de comunicación, EL SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO O PROCURADOR, procurará averiguar si vive allí su destinatario”. Qué se contesta si en una pregunta de examen nos indican como verdadera los tres y en otra respuesta como verdadera el funcionario de auxilio judicial y procurador en su caso. Muchas Gracias