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Suda sobre periodo mínimo de excedencia voluntaria por interés particular

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330776
    Ana-Maria
    Participante

    El art. 43.2 b) RD 1451/2005 dispone “Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación”
    ¿Dónde está recogido ese período mínimo? Salvo error por mi parte, ni el RD 5/2015 ni la LOPJ establecen período mínimo alguno, únicamente dicen que su duración máxima será de 3 años y que durante los 2 primeros años se reserva el puesto de trabajo.

    ________________

    El [b]Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,[/b] vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, indica en su [b]artículo 16:[/b] señala :

    [i][color=purple][u]Art.6. Excedencia voluntaria por interés particular.[/u]
    1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular[b] se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.[/b]
    2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular [b]será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las
    Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.[/b]
    3. [b]Cada período de excedencia tendrá una duración [b]no inferior a 2 años continuados[/b] [b]ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de 15[/b][/b].
    4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
    5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá
    declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
    Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
    6. La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.[/color][/i]

    Un saludo

    #330777
    Alba16
    Participante

    Muchas gracias

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